Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Hinchas Club America De Cali·Demandado En Averigucion De Reponsables

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Adelantada Contra Miembros De La Fuerza Pública Por El Delito De Homicidio En Concurso Con Lesiones Personales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 005 seccional delegada ante los juzgados penales del Circuito de San Juan de Pasto y el Juzgado 169 de instrucción penal militar de la misma ciudad, ocasionado por una investigación penal en contra de miembros de la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto y su Grupo Móvil Antidisturbios, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales en grado doloso.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, se configura el elemento subjetivo del fuero penal militar, porque quienes incurrieron en la conducta a investigar, fueron miembros activos de la Policía, y para el día de los hechos estaban prestando servicio.

Sin embargo, de las pruebas puede inferirse que, en principio, las acciones delictivas no fueron ejecutadas en el marco del cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional, como infligir dolor mediante golpes, provocar la inhalación de gases lacrimógenos, perseguir a los jóvenes hasta que saltaran al abismo y, posteriormente, no socorrer a quienes se habían lanzado, observándose que, contrario a la finalidad de la operación de mantener el orden y la convivencia pacífica, crearon una situación de riesgo.

Así, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, y observarse que presuntamente las conductas investigadas fueron realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el presupuesto funcional del fuero penal militar no se acredita y el proceso penal será de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 005 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de San Juan de Pasto y el Juzgado 169 de Instrucción Penal Militar de San Juan de Pasto, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria penal, representada por la Fiscalía 005 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de San Juan de Pasto, es la competente para conocer de la investigación n.° 520016000485201800613, así como del sumario 001 que se adelanta en contra de los miembros de la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto y su Grupo Móvil Antidisturbios que participaron en el operativo del 24 de marzo de 2018 luego del partido de futbol del Deportivo Pasto contra el América de Cali.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6178 a la Fiscalía 005 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de San Juan de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 169 de Instrucción Penal Militar de San Juan de Pasto, como a los sujetos procesales e intervinientes dentro de la causa penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.